Contabilidad

Forma 76: qué revisar antes del 31 de agosto

Una guía práctica para identificar operaciones relevantes del segundo trimestre, confirmar si la Forma 76 aplica y ordenar la información antes de presentarla.

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Equipo Penagos Mendoza Penagos Mendoza
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Una empresa puede tener al día su declaración mensual y aun así pasar por alto una obligación informativa distinta. Si durante abril, mayo o junio realizó ciertas operaciones financieras, corporativas o con partes relacionadas, conviene revisar ahora si debe presentar la Forma 76, conocida como declaración informativa de operaciones relevantes.

La fecha límite para el segundo trimestre es el 31 de agosto de 2026, según el calendario del Servicio de Administración Tributaria (SAT). No es una declaración general para cualquier movimiento ni una lista de todas las compras y ventas del periodo. El primer paso es identificar si la empresa celebró alguno de los supuestos que la forma oficial solicita; después, reunir información que explique la operación antes de capturarla en el aplicativo.

Qué informa la Forma 76

El artículo 31-A del Código Fiscal de la Federación prevé la presentación trimestral de información sobre operaciones específicas. El SAT agrupa los datos de la Forma 76 en cinco anexos: operaciones financieras previstas en la Ley del ISR; operaciones con partes relacionadas; participación en el capital y residencia fiscal; reorganizaciones y reestructuras; y otras operaciones relevantes.

Esto significa que una operación ordinaria con un proveedor independiente no se vuelve automáticamente reportable solo por su importe. En cambio, pueden requerir revisión movimientos como financiamientos e intereses en los supuestos de la forma, operaciones con empresas relacionadas, aumentos o reembolsos de capital, pagos de dividendos, cambios de residencia fiscal o ciertas reestructuras.

La clasificación depende de los hechos, los contratos y el régimen de la empresa; no conviene responder el cuestionario solo con el nombre de una póliza contable.

A quién puede aplicar y cuándo existe relevo

La ficha vigente del SAT para operaciones relevantes señala que pueden presentarla personas físicas y morales. También precisa que los contribuyentes distintos de quienes integran el sistema financiero quedan relevados de declarar cuando el monto acumulado de las operaciones relevantes del ejercicio sea inferior a $60,000,000.00.

Ese relevo no debería asumirse sin hacer el inventario previo. Primero hay que confirmar qué operaciones describe la Forma 76 y cuantificar las que correspondan. Además, hay casos con reglas particulares, como los integrantes del sistema financiero, que requieren un análisis específico.

Si la empresa no celebró operaciones de las descritas por el SAT durante el trimestre, la propia ficha indica que no presenta la forma. Documentar esa conclusión en una breve cédula interna ayuda a que el cumplimiento no dependa de la memoria de una sola persona cuando llegue el siguiente corte.

Una ruta de revisión antes de abrir el aplicativo

Conviene comenzar con un corte dirigido, no con una exportación masiva de movimientos. Finanzas, contabilidad y el área corporativa pueden revisar en conjunto:

  • Préstamos recibidos u otorgados, intereses, instrumentos financieros y sus contratos.
  • Operaciones, saldos, cargos o pagos con partes relacionadas nacionales o extranjeras.
  • Actas, libros corporativos y registros de aumentos, reducciones o reembolsos de capital, así como dividendos.
  • Reorganizaciones, fusiones, escisiones, aportaciones de activos o cambios de residencia fiscal, si existieron.
  • Papeles de trabajo que expliquen importe, fecha, contraparte, condiciones y tratamiento contable o fiscal de cada posible operación.

El objetivo es separar lo ordinario de aquello que merece contrastarse con los anexos de la Forma 76. Si una operación aparece en tesorería y en un acta de asamblea, las áreas deben trabajar sobre la misma versión de documentos y cifras.

Fecha, acceso y acuse

El SAT establece como fecha límite el último día de agosto para las operaciones celebradas entre abril y junio. La presentación se realiza en su portal con RFC y Contraseña o e.firma; al enviarla se obtiene un acuse de recibo. La ficha también informa que la declaración puede presentarse trimestralmente dentro de los 60 días posteriores al cierre del periodo, y detalla el calendario operativo de cada trimestre.

La presentación no sustituye la contabilidad, los contratos ni los expedientes corporativos. Conserve la declaración final, el acuse y los documentos que respaldaron la clasificación.

Errores que conviene evitar

Un error frecuente es confundir la Forma 76 con la DIOT o con la declaración mensual de impuestos. Son obligaciones y universos de información distintos. Otro es revisar únicamente contabilidad y dejar fuera actas de asamblea, financiamientos o transacciones intercompañía.

También conviene evitar presentar información incompleta por cumplir la fecha. El artículo 31-A prevé que, ante información incompleta o con errores, la autoridad puede requerir que se complemente o corrija. Cuando existen operaciones complejas, es preferible identificar lo que falta, asignar responsables y revisar el tratamiento aplicable antes de enviar.

Preguntas frecuentes

¿Todas las empresas presentan la Forma 76?

No. Debe analizarse si hubo operaciones de los anexos y el relevo aplicable.

¿La Forma 76 reemplaza la declaración mensual?

No. La declaración de operaciones relevantes es informativa y trimestral. La declaración mensual y otras obligaciones conservan sus propios supuestos, plazos y datos.

¿Qué debe conservar la empresa después de presentarla?

El acuse, los papeles de trabajo y los documentos que permitieron identificar, clasificar y cuantificar las operaciones.

Penagos Mendoza puede acompañar la revisión de operaciones corporativas, financieras y de partes relacionadas dentro de su servicio de contabilidad para empresas. Si su empresa necesita confirmar el alcance antes del vencimiento, puede solicitar una revisión inicial.


La información fue revisada el 31 de agosto de 2026. Este contenido es informativo y no sustituye el análisis fiscal, contable o corporativo de cada empresa.

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