Registro electrónico de jornada laboral en 2027
La reforma laboral incorpora un registro electrónico de la jornada. Esta guía explica qué debe documentar la empresa y cómo prepararse antes de enero de 2027.
Contenido del artículo
La jornada laboral suele vivir en varios lugares: reloj checador, hoja de cálculo, reportes de supervisión y nómina. Cuando esos registros no coinciden, explicar qué ocurrió puede ser más difícil que capturar la hora de entrada y salida. La reforma a la Ley Federal del Trabajo vuelve más importante esa trazabilidad.
Desde el 1 de enero de 2027 entrarán en vigor las disposiciones de carácter general sobre el registro electrónico. La reforma ya fue publicada en el Diario Oficial de la Federación y establece que el registro debe incluir el inicio y la finalización de la jornada de cada persona trabajadora, además de entregarse a la autoridad cuando sea requerido. No equivale a comprar una plataforma: su alcance y excepciones dependerán de la STPS.
Qué cambia para las empresas
El nuevo artículo 132, fracción XXXIV, de la Ley Federal del Trabajo establece el deber patronal de registrar electrónicamente la jornada de cada persona trabajadora. Como mínimo, debe identificar cuándo inicia y termina, y la empresa debe poder proporcionarlo a la autoridad cuando lo solicite.
La entrada en vigor de las disposiciones generales está prevista para el 1 de enero de 2027. Antes conviene revisar cómo se capturan horarios, qué turnos existen y si la información puede recuperarse sin depender de un archivo.
El registro puede ser evidencia, pero no automáticamente
La reforma señala que el contenido del registro electrónico hará prueba plena si se acredita que fue acordado entre la persona trabajadora y la empleadora. Esto es distinto de decir que cualquier archivo, aplicación o reporte tendrá valor probatorio pleno por el solo hecho de existir.
Para que sea útil, la empresa debe explicar sus reglas, quién captura o modifica la información, cómo se aprueban incidencias y qué controles evitan cambios sin rastro. También debe revisar la consistencia con contratos, políticas internas, nómina, horas extra, permisos e incapacidades.
La pregunta práctica no es solo si existe un registro, sino si puede demostrar cómo se generó, qué ocurrió ante una excepción y qué información sirvió para pagar o revisar la jornada.
Qué debe preparar la empresa antes de enero
Una preparación razonable puede comenzar con cinco controles:
- Mapa de horarios reales. Identifique jornadas, turnos, descansos, guardias, trabajo remoto y horarios variables.
- Conciliación de información. Compare asistencia, incidencias, horas extra, permisos y nómina.
- Responsables y permisos. Defina quién captura, valida, autoriza correcciones y exporta información.
- Comunicación y acuerdo. Documente las reglas, correcciones y forma de comunicarlas al personal.
- Respaldo y trazabilidad. Establezca conservación, accesos y bitácora de cambios. Pruebe que puede localizar un periodo y explicar sus movimientos.
La herramienta no sustituye el proceso. Antes de contratar, revise si conserva la información, identifica modificaciones, atiende incidencias y genera reportes.
No confunda el registro con la reducción de la jornada
La reforma también modifica gradualmente la jornada máxima semanal: 46 horas en 2027, 44 en 2028, 42 en 2029 y 40 en 2030. El registro electrónico y la reducción están relacionados, pero son obligaciones distintas.
El decreto establece que la reducción no puede disminuir salarios, prestaciones u otros derechos. El registro tampoco reemplaza contratos, recibos de nómina ni políticas laborales: aporta una base verificable sobre la jornada documentada.
Riesgo de esperar a que publiquen el formato
La ley prevé una multa de 250 a 5,000 Unidades de Medida y Actualización para la persona empleadora obligada que incumpla. El riesgo no empieza cuando descubre que su sistema es insuficiente, sino cuando no puede explicar sus datos.
La STPS deberá definir el ámbito de aplicación y las excepciones. Mientras tanto, la empresa puede avanzar en diagnóstico, conciliación, responsables, comunicación y resguardo. Esas tareas seguirán siendo necesarias aunque cambie el formato.
Cómo puede ayudar una firma especializada
Una revisión inicial conecta la operación diaria con la documentación laboral: horarios, incidencias, nómina, contratos, políticas y controles de acceso. En Penagos Mendoza podemos acompañar ese diagnóstico desde la consultoría corporativa. También puede solicitar una revisión inicial para identificar prioridades.
Preguntas frecuentes
¿La obligación empieza exactamente el 1 de enero de 2027?
Las disposiciones de carácter general que determinan el ámbito y las excepciones entran en vigor el 1 de enero de 2027. La reforma fue publicada y tiene una entrada en vigor previa; conviene separar la obligación legal de sus detalles operativos.
¿El registro tendrá valor probatorio pleno de manera automática?
No. La ley condiciona ese efecto a que se acredite el acuerdo entre la persona trabajadora y la empleadora. La integridad, trazabilidad y consistencia serán relevantes.
¿La empresa debe comprar una plataforma determinada?
La reforma no identifica una marca o herramienta única. La empresa debe esperar las disposiciones aplicables, pero puede revisar desde ahora si su control produce información completa, recuperable y confiable.
¿El registro sustituye la nómina o el contrato de trabajo?
No. Documenta la jornada y puede apoyar una revisión laboral, pero no reemplaza contratos, recibos, políticas, controles de horas extra ni demás obligaciones patronales.
Fuentes oficiales
- Decreto del DOF que reforma la Ley Federal del Trabajo en materia de reducción de la jornada laboral
- STPS: avances hacia la jornada laboral de 40 horas
- Decreto del DOF sobre la jornada laboral de 40 horas
Este texto tiene fines informativos generales. El alcance de la obligación, sus excepciones y la preparación necesaria deben revisarse conforme a las disposiciones aplicables y a las circunstancias de cada empresa.