Defensa Fiscal

Textiles importados: Radar fiscal 18 septiembre

El Radar del 11 al 17 de septiembre explica qué cambia al derogarse el Anexo 4 de precios estimados y qué deben revisar las empresas que importan textiles o confección.

E
Equipo Penagos Mendoza Penagos Mendoza
·
importacionesprecios estimadostextiladuanasradar fiscal

Una garantía por precios estimados puede afectar el costo y la liberación de una importación. Esta semana, Hacienda retiró el Anexo 4 que contenía precios estimados para los sectores textil y confección. Para las empresas alcanzadas, la pregunta inmediata no es si desaparece toda revisión aduanera, sino qué control deja de aplicar y qué evidencia sigue siendo necesaria.

Este Radar cubre las publicaciones oficiales del 11 al 17 de septiembre de 2026 y anticipa la agenda del 18 al 24. El tema principal es la derogación del Anexo 4 por su efecto operativo inmediato en importaciones textiles. Las demás publicaciones revisadas no introdujeron, en ese periodo, un cambio fiscal federal transversal comparable para empresas.

Qué cambió con el Anexo 4 de precios estimados

El 14 de septiembre, la Secretaría de Hacienda publicó la resolución que deroga el Anexo 4 del mecanismo para garantizar contribuciones en mercancías sujetas a precios estimados. El Anexo 4 contenía precios estimados para los sectores textil y confección. La resolución entró en vigor al día siguiente de su publicación, el 15 de septiembre.

En términos prácticos, se elimina ese Anexo, no la obligación general de declarar correctamente la mercancía ni las facultades de la autoridad aduanera. La propia resolución explica que la Ley Aduanera y otros ordenamientos conservan mecanismos de análisis de riesgo, fiscalización y valoración para combatir la subvaluación. Por ello, una empresa no debe leer la derogación como autorización para relajar sus expedientes o declarar valores sin respaldo.

La aplicación depende de la mercancía y del pedimento concreto. Comercio exterior debe confirmar si antes se aplicaba el Anexo 4, revisar la fecha de despacho y documentar el criterio usado.

La revisión que conviene hacer antes del siguiente despacho

Una lista breve para importadoras y comercializadoras es:

  • Identificar pedimentos de textiles y confección despachados desde el 15 de septiembre y separar los casos anteriores.
  • Verificar fracción arancelaria, descripción comercial, proveedor, origen y valor declarado contra factura, orden de compra, pagos, flete, seguro y demás elementos de valor.
  • Confirmar con el agente aduanal si la operación estaba alcanzada por el Anexo 4 y cómo se reflejará la derogación en la documentación del despacho.
  • Conservar la trazabilidad de precios, listas de proveedor, contratos y transferencias; la ausencia del Anexo no sustituye el sustento del valor en aduana.
  • Revisar cotizaciones, márgenes y cláusulas comerciales que asumían costos de garantía, sin modificar cifras hasta validar cada operación.

La coordinación importa: compras conoce la negociación, logística conserva documentos de transporte, tesorería acredita los pagos y comercio exterior integra el pedimento. Cuando esos datos no coinciden, la contingencia no se resuelve con una explicación posterior genérica.

Lo que no cambia para la empresa

La resolución no elimina contribuciones, regulaciones no arancelarias, clasificación arancelaria ni la obligación de declarar datos veraces. Tampoco decide por sí misma que una factura sea aceptable para valoración aduanera. El alcance está limitado a la derogación del Anexo 4 del mecanismo citado; las medidas y facultades aplicables a cada importación permanecen sujetas a la legislación correspondiente.

Evite dos errores opuestos: seguir integrando automáticamente una garantía que ya no corresponda, o asumir que ya no se necesita evidencia del precio pagado. Ambos pueden distorsionar costos o dejar una operación mal documentada.

Contexto oficial de la semana

El DOF del 15 de septiembre publicó lineamientos para la Plataforma Velagro y un acuerdo técnico que incorpora el aguacate como producto sujeto al Certificado Laboral de Agroexportación. Es un tema sectorial para exportadoras de aguacate, no una obligación general para todas las empresas. Quienes participen en esa cadena deben confirmar el alcance en la publicación y en sus procesos laborales y de exportación.

También se revisó la edición semanal disponible del Semanario Judicial de la Federación, actualizada al 11 de septiembre. No se identificó en ella un criterio fiscal, aduanero, laboral o de seguridad social con aplicación empresarial general que deba desplazar el tema principal de este Radar.

Agenda del 18 al 24 de septiembre

El 24 de septiembre, Banco de México tiene programado su anuncio de decisión de política monetaria. No anticipe el sentido de la decisión. Empresas con créditos a tasa variable, líneas de financiamiento o presupuestos sensibles a tasas pueden preparar escenarios y revisar condiciones contractuales cuando se publique el comunicado.

En estos siete días, la prioridad operativa es más concreta: confirme el tratamiento de los próximos despachos textiles con su expediente de valor completo. Para exportadoras de aguacate, añada la revisión de Velagro y del certificado laboral a la agenda. No se identificó una fecha fiscal federal general adicional en este periodo que sustituya la consulta del calendario particular de cada contribuyente.

Preguntas frecuentes

¿Ya no se pueden exigir garantías en importaciones textiles?

La resolución deroga el Anexo 4 de ese mecanismo. No permite concluir que cualquier garantía, revisión o facultad de valoración haya desaparecido. Confirme la mercancía, fecha, fracción y situación de cada pedimento.

¿Debo modificar mis pedimentos anteriores al 15 de septiembre?

No necesariamente. La entrada en vigor es el 15 de septiembre y los efectos de operaciones previas dependen de sus documentos y situación jurídica. Revise el caso con su agente aduanal y asesoría especializada antes de rectificar o cancelar evidencia.

Penagos Mendoza puede apoyar a ordenar evidencia, conciliaciones y controles internos vinculados con sus importaciones dentro de una revisión de consultoría corporativa. También puede contactarnos para una revisión inicial.


Este Radar fue preparado con información oficial disponible al 17 de septiembre de 2026. Tiene fines informativos generales y no sustituye la revisión fiscal, aduanera o jurídica de cada operación.

Siguiente lectura

Primera consulta sin compromiso

¿Tiene una situación fiscal o contable que resolver?

Contáctenos. La primera consulta es sin compromiso.