Defensa Fiscal

CFDI 49 Bis: Radar fiscal del 21 de agosto

El Radar fiscal del 21 al 27 de agosto pone el foco en los nuevos listados 49 Bis y las acciones que una empresa debe tomar si reconoce a un proveedor.

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Equipo Penagos Mendoza Penagos Mendoza
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artículo 49 BisCFDIproveedoresSATradar fiscal

Cuando un proveedor aparece en una publicación del SAT, no conviene modificar una declaración de inmediato. Primero hay que confirmar la operación, identificar CFDI y reunir evidencia del bien o servicio.

El tema principal de este Radar son tres oficios 49 Bis publicados el 14 de agosto. Como contexto, incluimos cambios para proyectos en los Polos del Istmo y los estímulos sectoriales de septiembre.

Nuevos listados 49 Bis: qué debe hacer la empresa

El 14 de agosto, el DOF publicó los oficios 500-05-00-00-00-2026-24370, 24371 y 24417. Cada uno comunica nombre y RFC de un contribuyente respecto del cual el SAT determinó que no desvirtuó la presunción de falsedad de CFDI. Los comprobantes incluidos se consideran falsos con efectos generales en los términos de los oficios.

La publicación no significa que todas las empresas tengan una contingencia. El punto de partida es localizar si el RFC o razón social coincide con un proveedor real y, de ser así, delimitar los CFDI, periodos, pagos y declaraciones involucradas. Los tres oficios pueden consultarse en el DOF del 14 de agosto y en sus publicaciones individuales: 24370, 24371 y 24417.

El plazo no debe calcularse de memoria

Los oficios señalan que los terceros que recibieron los CFDI deben revertir el efecto fiscal mediante declaración complementaria y cuentan con treinta días naturales desde la publicación. Para los oficios del 14 de agosto, la referencia es el 13 de septiembre de 2026. Antes de actuar conviene validar el oficio aplicable, la operación, los impuestos afectados y el expediente.

Si no se revierte el efecto dentro del plazo indicado, el oficio advierte la restricción temporal del certificado de sello digital conforme al artículo 17-H Bis, fracción XIV, del CFF. Por ello, no es una revisión exclusiva de impuestos: debe involucrar a facturación, contabilidad, compras y al área que recibió el bien o servicio.

Expediente inicial: cinco documentos que conviene localizar

Una coincidencia no se resuelve solo con una búsqueda en el ERP. Como primera medida, conserve por cada proveedor:

  • CFDI, complementos de pago, pólizas y declaraciones donde se dio efecto a la operación.
  • Contratos, cotizaciones, órdenes de compra y autorizaciones internas.
  • Entregables, evidencia de recepción, correos y reportes que expliquen la materialidad.
  • Transferencias, estados de cuenta y conciliaciones bancarias.
  • El oficio, el anexo y una línea de tiempo de las operaciones identificadas.

Contexto secundario: cambios para los Polos del Istmo

El 19 de agosto, Hacienda reformó los lineamientos de beneficios fiscales para actividades productivas dentro de los Polos de Desarrollo para el Bienestar del Istmo de Tehuantepec. Permite acreditar una agencia, sucursal u otro establecimiento en el polo y prevé una constancia con vigencia de seis años. También incorpora como requisito que no exista una resolución notificada por emisión de CFDI falsos conforme al artículo 49 Bis.

El cambio entró en vigor el 20 de agosto y solo es relevante para inversiones dentro de esos polos. El alcance está en el acuerdo de Hacienda publicado en el DOF.

Estímulos a combustibles: septiembre inicia en cero para campo y pesca

El mismo 19 de agosto, Hacienda publicó el Acuerdo 127/2026: para septiembre, el estímulo a gasolina menor a 91 octanos y a diésel para los sectores pesquero y agropecuario es de 0.00%. Las empresas de esos sectores deben considerar que el acuerdo no reduce el precio mediante ese estímulo durante el mes y revisar su presupuesto de combustible. Consulte el acuerdo oficial.

Agenda del 21 al 27 de agosto

No hay una fecha general de declaración mensual federal para empresas dentro de estos siete días. Durante la semana conviene cerrar la búsqueda de proveedores contra los tres anexos 49 Bis y asignar responsables para cualquier coincidencia.

La fecha próxima es el 13 de septiembre para la posible reversión de efectos fiscales de los CFDI incluidos el 14 de agosto. En paralelo, prepare la declaración mensual de agosto, cuya referencia general suele ser el 17 de septiembre; confirme reglas y facilidades en el servicio de declaraciones y pagos del SAT.

Lista de control para la empresa

  1. Descargar los tres oficios del 14 de agosto y buscar RFC y razón social en proveedores.
  2. Abrir un expediente por cada coincidencia.
  3. Conciliar CFDI, pagos, contratos, entregables y declaraciones relacionadas.
  4. Definir el plazo aplicable antes de modificar una declaración o afectar registros contables.
  5. Si opera en campo o pesca, revisar el presupuesto de combustible de septiembre.

Preguntas frecuentes

¿Un listado 49 Bis obliga a corregir aunque nunca operé con ese proveedor?

No. Primero debe confirmarse que existe una operación y un CFDI emitido por el contribuyente incluido en el anexo aplicable.

¿Basta con cancelar el CFDI para atender el caso?

No necesariamente. El oficio se refiere al efecto fiscal de las operaciones y la revisión puede involucrar ISR, IVA, retenciones, contabilidad y declaraciones.

¿Los nuevos lineamientos del Istmo aplican a cualquier sucursal del país?

No. Se refieren a actividades económicas productivas dentro de los Polos de Desarrollo para el Bienestar del Istmo de Tehuantepec y requieren revisar el supuesto concreto.

Si su empresa identifica una coincidencia, Penagos Mendoza puede acompañar la revisión de documentación, declaraciones y alternativas dentro de un servicio de defensa fiscal. También puede contactarnos.


Este Radar fue preparado con información oficial disponible al 20 de agosto de 2026. Tiene fines informativos y no sustituye el análisis fiscal de las operaciones y documentos de cada empresa.

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