Radar fiscal semanal: 27 de julio al 2 de agosto
Un resumen ejecutivo de las novedades fiscales y de seguridad social recientes, junto con las fechas que conviene vigilar del 27 de julio al 2 de agosto.
Las áreas fiscales, contables y de nómina llegan a la última semana de julio con varios asuntos relacionados. El IMSS inició una transición en sus mecanismos de identificación electrónica, la Suprema Corte resolvió un caso relevante para personas morales que dejan el RESICO y el SAT mantiene días inhábiles con efectos específicos para el Buzón Tributario.
Este Radar reúne publicaciones oficiales de la semana anterior y los puntos que conviene vigilar del 27 de julio al 2 de agosto de 2026. No todos producen una obligación inmediata para todas las empresas. Primero debe identificarse cuáles corresponden al régimen, operaciones y procedimientos abiertos de cada contribuyente.
Lo que dejó la semana anterior
1. El IMSS inició la transición hacia el uso exclusivo de e.firma
El 16 de julio se publicó el acuerdo del Consejo Técnico del IMSS que aprueba el uso exclusivo de la e.firma emitida por el SAT para actos realizados por medios electrónicos. También dispone que la vinculación de representantes legales se efectúe mediante el Escritorio Virtual, con la e.firma de ambas partes. Se concedió un periodo de transición de 90 días naturales.
Las empresas deberían revisar:
- La vigencia de la e.firma de la persona empleadora o sujeto obligado.
- La vigencia de la e.firma de sus representantes legales.
- Quién ejecuta actualmente altas, bajas y modificaciones salariales.
- Qué registros patronales y autorizaciones dependen del NPIE.
- La evidencia de las vinculaciones y movimientos realizados.
Puede consultarse el acuerdo oficial publicado por el DOF y la explicación institucional del IMSS.
2. La Suprema Corte validó una regla para personas morales que salen del RESICO
El 14 de julio, la Suprema Corte informó que el Pleno validó la regla aplicable a los pagos provisionales del primer ejercicio de una persona moral después de dejar el Régimen Simplificado de Confianza.
La Corte consideró razonable utilizar los porcentajes del artículo 58 del Código Fiscal de la Federación porque la empresa no cuenta con un ejercicio previo bajo el régimen general para calcular el coeficiente de utilidad ordinario.
Esto no significa que cualquier salida del RESICO produzca el mismo cálculo. Deben revisarse el ejercicio de transición, la causa del cambio y las declaraciones presentadas. La referencia oficial es el Comunicado 106/2026 de la Suprema Corte.
3. Se publicaron anexos de la Primera Modificación a la RMF 2026
El 17 de julio, el Diario Oficial publicó los anexos 1, 2, 3, 9, 14, 15, 21, 22 y 29 de la Primera Resolución de Modificaciones a la RMF 2026.
Estos documentos complementan las reglas con formatos, criterios, listados o especificaciones. Cada empresa debe identificar los anexos relacionados con sus obligaciones y trámites. Pueden consultarse en el índice oficial del DOF y en la compilación de la RMF 2026 del SAT.
Qué vigilar del 27 de julio al 2 de agosto
4. Los días inhábiles del SAT continúan hasta el 31 de julio
El SAT informa que del 20 al 31 de julio de 2026 se consideran días inhábiles. Los trámites, promociones, solicitudes o aclaraciones presentados por Buzón Tributario durante ese periodo se tendrán por recibidos el 3 de agosto.
Esto no implica que todas las obligaciones o plazos se suspendan. Deben revisarse el acto, la autoridad, la notificación y la regla aplicable. El aviso oficial de Buzón Tributario contiene el alcance informado por el SAT.
5. El 31 de julio termina una facilidad transitoria de comercio exterior
La Segunda Resolución de Modificaciones a las Reglas Generales de Comercio Exterior para 2026 extendió hasta el 31 de julio una forma transitoria de cumplir disposiciones vinculadas con el artículo 59, fracción III, de la Ley Aduanera y la regla 1.5.1.
Los importadores deberían confirmar si utilizan esa facilidad, qué documentación necesitarán desde agosto y si sus expedientes de valor están completos. La versión anticipada publicada por el SAT identifica el 31 de julio como fecha límite.
Lista de control para la empresa
Antes de cerrar julio, una revisión breve puede concentrarse en cinco acciones:
- Confirmar la vigencia de las e.firmas que se utilizarán ante el IMSS.
- Mapear representantes legales, registros patronales y usuarios operativos.
- Revisar pagos provisionales si la persona moral dejó el RESICO.
- Conservar acuses y documentar el cómputo de asuntos enviados por Buzón Tributario.
- Verificar con el área aduanera si la facilidad que concluye el 31 de julio resulta aplicable.
El objetivo es asignar un responsable, documentar la decisión y evitar que un cambio operativo se descubra cuando un trámite está por vencer.
Preguntas frecuentes
¿El NPIE dejó de funcionar inmediatamente?
El acuerdo concede una transición de 90 días naturales. Conviene utilizarla para verificar e.firmas, representantes y procesos internos.
¿Todo lo enviado al SAT en estos días se recibe el 3 de agosto?
El aviso se refiere a trámites, promociones, solicitudes o aclaraciones dentro de Buzón Tributario. Otros actos, autoridades o medios pueden seguir reglas distintas.
¿La fecha del 31 de julio en comercio exterior aplica a cualquier importador?
No necesariamente. Es una facilidad vinculada con disposiciones específicas. Debe confirmarse si la empresa la utiliza.
Si su empresa necesita ordenar estos asuntos, puede solicitar una revisión inicial o consultar nuestros servicios de defensa fiscal y contabilidad para empresas.
Este Radar fue preparado con información oficial disponible al 24 de julio de 2026. Tiene fines informativos y no sustituye el análisis fiscal, legal, aduanero o de seguridad social de un caso concreto.