MVE obligatoria: Radar fiscal del 3 al 9 de agosto
La MVE entra en una nueva etapa operativa para importadores. Explicamos qué revisar y resumimos otras novedades fiscales del 3 al 9 de agosto.
Desde el 1 de agosto, las empresas importadoras deben revisar su operación bajo la regla vigente de la Manifestación de Valor Electrónica (MVE), sin asumir que continúa la facilidad transitoria que terminó el 31 de julio. El cambio exige coordinar información, accesos y responsables antes del despacho aduanero.
La MVE es el tema principal de este Radar del 3 al 9 de agosto de 2026. También resumimos nuevos listados relacionados con el artículo 69-B, el efecto informado por el SAT para determinados envíos mediante Buzón Tributario y el seguimiento de e.firma ante el IMSS. La aplicación concreta depende de las actividades, proveedores, trámites y procedimientos abiertos de cada empresa.
La MVE es obligatoria: qué cambia para los importadores
El SAT y la Agencia Nacional de Aduanas de México informaron que la Manifestación de Valor Electrónica se encuentra disponible desde agosto de 2025 y que la facilidad transitoria se extendió hasta el 31 de julio de 2026. En consecuencia, desde el 1 de agosto la operación debe revisarse bajo la regla vigente.
Para las empresas importadoras, esto implica coordinar compras, comercio exterior, agente o agencia aduanal y proveedores de documentación. La revisión debería cubrir accesos a VUCEM, e.firma, datos de la operación, documentos anexos y responsables de transmitir la información antes del despacho. El comunicado conjunto del SAT y la ANAM explica el cambio y sus objetivos operativos.
¿Qué debería comprobar una empresa antes de importar?
La MVE no debe tratarse solamente como una tarea del agente aduanal. La empresa conserva información comercial y documental que alimenta la determinación del valor en aduana. Antes de una operación conviene confirmar:
- Quién integra y valida los datos de valoración.
- Qué persona transmite la información mediante VUCEM.
- Si las e.firmas y accesos se encuentran vigentes.
- Cómo se entregan contratos, facturas y documentos relacionados.
- Dónde se conserva la evidencia de la transmisión y sus anexos.
La coordinación previa reduce el riesgo de descubrir datos faltantes cuando la mercancía ya se encuentra en proceso de despacho.
Otras novedades fiscales de la semana
1. El SAT publicó nuevos listados relacionados con el artículo 69-B
El 24 de julio, el Diario Oficial de la Federación incluyó cuatro oficios del SAT relacionados con el artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación: un listado global de presunción y tres listados globales definitivos.
La publicación de un proveedor no debe tratarse como una alerta genérica. El efecto depende de la etapa del procedimiento y de las operaciones efectivamente celebradas. Las empresas deberían localizar CFDI, contratos, entregables, pagos y evidencia de materialidad, y documentar su revisión.
El punto de partida es el índice oficial del DOF del 24 de julio. También puede consultarse la información del SAT sobre operaciones presuntamente inexistentes y listados definitivos.
2. Los envíos señalados por el SAT se tendrán por recibidos el 3 de agosto
El aviso del SAT indicó que los trámites, promociones, solicitudes o aclaraciones presentados mediante Buzón Tributario durante los días inhábiles del 20 al 31 de julio se tendrían por recibidos el 3 de agosto de 2026.
No significa que cualquier plazo fiscal se haya suspendido ni que todos los actos tengan la misma fecha. La empresa debe conservar el acuse, identificar el trámite concreto y revisar la regla aplicable antes de calcular una respuesta o seguimiento. El alcance informado puede consultarse en el micrositio oficial del Buzón Tributario.
3. La transición del IMSS hacia e.firma sigue corriendo
Aunque no es una novedad de esta semana, agosto es un buen momento para comprobar el avance interno. El acuerdo del IMSS sobre el uso de la e.firma del SAT para movimientos electrónicos concedió un periodo de transición de 90 días naturales y previó la vinculación de representantes mediante Escritorio Virtual.
Las áreas de nómina y seguridad social deberían verificar vigencias, representantes, registros patronales y responsables operativos. Esperar al final del periodo aumenta el riesgo de descubrir un acceso vencido cuando exista un movimiento urgente. El detalle se encuentra en el acuerdo publicado por el DOF y en la explicación institucional del IMSS.
Lista de control para la empresa
Durante la primera semana de agosto conviene concentrarse en cinco acciones:
- Confirmar que la Manifestación de Valor Electrónica ya forma parte del flujo de importación.
- Probar accesos, e.firmas y responsables para operar mediante VUCEM.
- Buscar proveedores en los listados recientes del artículo 69-B.
- Revisar acuses de Buzón y documentar la fecha aplicable a cada trámite.
- Probar e.firmas y vinculaciones de representantes antes de necesitarlas ante el IMSS.
Preguntas frecuentes
¿Aparecer en un listado de presunción equivale a un listado definitivo?
No. Son etapas distintas del procedimiento. La empresa debe identificar el oficio y la situación exacta antes de definir acciones.
¿La MVE aplica a cualquier empresa?
Está vinculada con operaciones de importación y valoración aduanera. Debe confirmarse su alcance con el expediente y el régimen de cada operación.
¿El agente aduanal se encarga de toda la información de la MVE?
La transmisión puede formar parte de la coordinación con el agente o agencia aduanal, pero la empresa debe integrar y validar la información y documentación que corresponda a su operación.
¿Todo lo enviado al SAT en julio se considera recibido el 3 de agosto?
No. El aviso se refiere a determinados trámites, promociones, solicitudes o aclaraciones presentados mediante Buzón Tributario durante el periodo informado.
Si su empresa necesita ordenar estas revisiones, puede solicitar una revisión inicial o consultar nuestros servicios de defensa fiscal y contabilidad para empresas.
Este Radar fue preparado con información oficial disponible al 1 de agosto de 2026. Tiene fines informativos y no sustituye el análisis fiscal, aduanero o de seguridad social de un caso concreto.