Defensa Fiscal

Materialidad 69-B: seis tesis nuevas y qué probar

Seis tesis publicadas el 18 de septiembre precisan qué pruebas puede considerar insuficientes un tribunal cuando el SAT cuestiona si una operación realmente ocurrió.

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Equipo Penagos Mendoza Penagos Mendoza
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Una empresa paga una factura, registra el gasto y conserva el CFDI. Tiempo después, el SAT cuestiona si el servicio realmente se prestó. La pregunta deja de ser si existe el comprobante y pasa a ser qué más puede mostrar la empresa. Esa es la línea que tocan seis tesis publicadas el 18 de septiembre de 2026 en el Semanario Judicial de la Federación.

Este Radar cubre las publicaciones oficiales del 15 al 18 de septiembre y anticipa la agenda del 19 al 25. El tema principal es el criterio sobre materialidad porque responde una pregunta concreta para cualquier empresa que contrata servicios o proveedores.

Qué se publicó y qué peso tiene

La edición del 18 de septiembre del Semanario Judicial de la Federación incluye las tesis aisladas con registros 2032637 a 2032642, de la Duodécima Época. Las emitió el Primer Tribunal Colegiado del Centro Auxiliar de la Segunda Región, con residencia en San Andrés Cholula, Puebla, y tratan de cómo se acredita que una operación cuestionada bajo el artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación sí ocurrió.

Conviene medir su alcance. Son tesis aisladas, no jurisprudencia: orientan cómo puede razonar un tribunal, pero no obligan a otros y no sustituyen el análisis del caso concreto. Tampoco cambian la ley. Su utilidad es práctica: muestran qué prueba este tribunal considera insuficiente.

Lo que dicen, en términos sencillos

La tesis 2032637 sostiene que los CFDI, los registros contables y los papeles de trabajo no constituyen, por sí mismos, prueba plena para acreditar la materialidad de una operación. Dicho de otro modo, el comprobante y el asiento muestran que hubo un registro, pero no necesariamente que el servicio se prestó o que la mercancía existió.

La tesis 2032639 niega valor a contratos laborales cuando no hay congruencia entre el número de empleados y el volumen de operaciones facturadas. Si la plantilla no guarda relación con lo que se factura, esos contratos pierden peso como prueba.

La tesis 2032641 se refiere al estándar: la hipótesis que presenta el contribuyente debe ser más probablemente verdadera que la presunción de la autoridad. Y la tesis 2032642 señala que si las pruebas se desestiman una por una, no procede valorarlas en conjunto.

Esto es un resumen prudente de los criterios. El texto completo y su contexto deben consultarse en la publicación oficial antes de citarlos en un caso.

Qué conviene revisar antes de que llegue un requerimiento

Ninguna revisión garantiza un resultado, pero hay preguntas que la empresa puede responder hoy con sus propios documentos:

  • ¿Los servicios más importantes tienen un contrato específico, con fecha, alcance y contraprestación claros, y no solo un formato genérico?
  • ¿Existen entregables que muestren que el servicio ocurrió: informes, correos, bitácoras, fotografías, minutas o reportes?
  • ¿Los pagos y transferencias coinciden con la factura en monto, fecha y beneficiario?
  • ¿Es posible explicar quién realizó el trabajo y con qué personal o equipo?
  • ¿Guardan coherencia la plantilla, la capacidad instalada y el volumen facturado?

Ordenar esa evidencia mientras la relación comercial sigue vigente es más sencillo que reconstruirla después de una notificación. En la práctica, muchas revisiones comienzan con una carta invitación o un requerimiento que la empresa recibe sin haber integrado un expediente por proveedor.

Contexto oficial de la semana

El DOF del 18 de septiembre publicó el listado de prestadores de servicios digitales inscritos en el RFC conforme al artículo 18-D de la Ley del IVA (oficio 700 04 00 00 00 2026-088). Si su empresa contrata software, nube u otros servicios digitales a proveedores del extranjero, conviene verificar si su proveedor aparece y confirmar con su asesor el tratamiento de IVA aplicable. Este Radar solo da cuenta de la publicación; su contenido debe consultarse en el DOF antes de tomar decisiones.

Agenda del 19 al 25 de septiembre

No se identificó una fecha federal general de pago o presentación del SAT, IMSS o INFONAVIT en estos siete días; los vencimientos mensuales llegaron el 17 de septiembre. Revise el calendario particular de cada obligación. INEGI tiene programada la publicación del INPC el 24 de septiembre, dato útil para actualizaciones contractuales que dependan de la inflación.

Preguntas frecuentes

¿Estas tesis obligan al SAT o a los tribunales?

No. Son tesis aisladas de un tribunal colegiado, por lo que orientan pero no constituyen jurisprudencia obligatoria. Su fuerza depende de cada caso y de cómo se invoquen.

¿Ya no sirve tener contrato y factura?

Sirven, pero según el criterio de estas tesis pueden no bastar por sí solos. Conviene acompañarlos de evidencia de que el servicio o la operación efectivamente ocurrió y de coherencia con los pagos y con la capacidad de quien lo prestó.

Penagos Mendoza puede apoyar a ordenar expedientes de proveedores y evidencia de materialidad dentro de una revisión de defensa fiscal. También puede contactarnos para una primera consulta.


Este Radar fue preparado con información oficial disponible al 18 de septiembre de 2026. Tiene fines informativos generales y no sustituye la revisión fiscal o jurídica de cada caso.

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